Artículo 47 RGPD - Normas corporativas vinculantes
Considerandos relevantes
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
Las normas corporativas vinculantes son la garantía a que se refiere el artículo 46, apartado 2, letra b), para las transferencias dentro de un grupo empresarial o de una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, y el artículo 4, punto 20, las define como las políticas de protección de datos personales asumidas para tales transferencias. En virtud del artículo 47, apartado 1, la autoridad de control competente las aprueba de conformidad con el mecanismo de coherencia establecido en el artículo 63.
El apartado 1 fija tres condiciones. Las normas deben ser jurídicamente vinculantes y aplicarse y ser cumplidas por todos los miembros correspondientes del grupo, incluidos sus empleados, deben conferir expresamente a los interesados derechos exigibles en relación con el tratamiento de sus datos personales y deben cumplir los requisitos de contenido establecidos en el apartado 2.
El apartado 2 enumera catorce elementos mínimos, entre ellos la estructura y los datos de contacto del grupo y de cada uno de sus miembros, las transferencias cubiertas con las categorías de datos, los fines, el tipo de interesados afectados y los terceros países en cuestión, el carácter jurídicamente vinculante de las normas tanto a nivel interno como externo, la aplicación de los principios generales en materia de protección de datos, los derechos de los interesados y los medios para ejercerlos, los procedimientos de reclamación, los mecanismos de verificación del cumplimiento incluidas las auditorías de protección de datos, los mecanismos para comunicar modificaciones y los requisitos jurídicos de aplicación en un país tercero que probablemente tengan un efecto adverso sobre las garantías, la cooperación con la autoridad de control, las funciones del delegado de protección de datos u otra función de supervisión del cumplimiento, y la formación en protección de datos pertinente para el personal que tenga acceso permanente o habitual a datos personales.
En virtud del apartado 2, letra f), el responsable o el encargado del tratamiento establecido en el territorio de un Estado miembro debe aceptar la responsabilidad por cualquier violación de las normas corporativas vinculantes por parte de cualquier miembro de que se trate no establecido en la Unión. Solo será exonerado, total o parcialmente, de dicha responsabilidad si demuestra que el acto que originó los daños y perjuicios no es imputable a dicho miembro, una inversión de la carga de la prueba que se corresponde con el artículo 82, apartado 3.
El apartado 2, letra e), exige que las normas establezcan los derechos de los interesados en relación con el tratamiento y los medios para ejercerlos, en particular el derecho a no ser objeto de decisiones basadas exclusivamente en un tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con el artículo 22, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente y ante los tribunales competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 79, y el derecho a obtener una reparación y, cuando proceda, una indemnización por violación de las normas. La letra g) añade que debe facilitarse a los interesados la información sobre las disposiciones relativas a los principios, los derechos y la responsabilidad, además de la exigida por los artículos 13 y 14.