Artículo 19 RGPD - Obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento
Considerandos relevantes
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
Debe comunicar cualquier rectificación efectuada con arreglo al artículo 16, supresión con arreglo al artículo 17, apartado 1, o limitación con arreglo al artículo 18 a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales. La finalidad es dotar de eficacia al ejercicio de estos derechos aguas abajo, de modo que los destinatarios no sigan operando con datos que el responsable de origen ha corregido, suprimido o congelado.
Sí. El responsable del tratamiento queda liberado cuando la notificación resulte imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El Reglamento no define estos umbrales, por lo que la apreciación depende de las circunstancias de cada caso, y el responsable que invoque la excepción debe poder acreditar por qué se aplica, en línea con el principio de responsabilidad del artículo 5, apartado 2.
El artículo 4, punto 9, define al destinatario como la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo al que se comuniquen datos personales, se trate o no de un tercero. Las autoridades públicas que reciban datos en el marco de una investigación concreta conforme al Derecho de la Unión o de los Estados miembros no se consideran destinatarios según esa definición.
Sí, pero solo si lo solicita. La segunda frase del artículo 19 obliga al responsable del tratamiento a informar al interesado acerca de dichos destinatarios cuando este así lo pida, lo que complementa el derecho de acceso del artículo 15, apartado 1, letra c), relativo a los destinatarios o las categorías de destinatarios.
No directamente. La disposición impone el deber de comunicación únicamente al responsable del tratamiento que comunicó los datos, pero el destinatario que actúa como responsable por derecho propio sigue vinculado por los principios del artículo 5 y por los derechos que el interesado ejerza frente a él, de manera que en la práctica la notificación desencadenará a menudo la actuación correspondiente.