Artículo 89 RGPD - Garantías y excepciones aplicables al tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos

1. El tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos estará sujeto a las garantías adecuadas, con arreglo al presente Reglamento, para los derechos y las libertades de los interesados. Dichas garantías harán que se disponga de medidas técnicas y organizativas, en particular para garantizar el respeto del principio de minimización de los datos personales. Tales medidas podrán incluir la seudonimización, siempre que de esa forma puedan alcanzarse dichos fines. Siempre que esos fines pueden alcanzarse mediante un tratamiento ulterior que no permita o ya no permita la identificación de los interesados, esos fines se alcanzarán de ese modo.
2. Cuando se traten datos personales con fines de investigación científica o histórica o estadísticos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros podrá establecer excepciones a los derechos contemplados en los artículos 15, 16, 18 y 21, sujetas a las condiciones y garantías indicadas en el apartado 1 del presente artículo, siempre y cuando sea probable que esos derechos imposibiliten u obstaculicen gravemente el logro de los fines científicos y cuando esas excepciones sean necesarias para alcanzar esos fines.
3. Cuando se traten datos personales con fines de archivo en interés público, el Derecho de le Unión o de los Estados miembros podrá prever excepciones a los derechos contemplados en los artículos 15, 16, 18, 19, 20 y 21, sujetas a las condiciones y garantías citadas en el apartado 1 del presente artículo, siempre que esos derechos puedan imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los fines científicos y cuando esas excepciones sean necesarias para alcanzar esos fines.
4. En caso de que el tratamiento a que hacen referencia los apartados 2 y 3 sirva también al mismo tiempo a otro fin, las excepciones solo serán aplicables al tratamiento para los fines mencionados en dichos apartados.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

El apartado 1 somete tal tratamiento a garantías adecuadas para los derechos y las libertades del interesado, aplicadas mediante medidas técnicas y organizativas que aseguren en particular el respeto del principio de minimización de los datos personales del artículo 5, apartado 1, letra c). Este apartado es además la puerta de acceso a los privilegios que el Reglamento concede a estos fines en otras disposiciones, como la presunción de compatibilidad del artículo 5, apartado 1, letra b), la conservación ampliada del artículo 5, apartado 1, letra e), y la base para las categorías especiales de datos personales del artículo 9, apartado 2, letra j), que solo se aplican cuando existen las garantías del artículo 89, apartado 1.

El apartado 1 convierte la seudonimización, tal como se define en el artículo 4, punto 5, en una garantía admisible siempre que de esa forma puedan alcanzarse los fines. Va más lejos respecto de la anonimización, ya que cuando los fines puedan alcanzarse mediante un tratamiento ulterior que no permita o ya no permita la identificación de los interesados, el apartado exige que se alcancen de ese modo.

El apartado 2 permite que el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca excepciones a los derechos de acceso (artículo 15), de rectificación (artículo 16), de limitación (artículo 18) y de oposición (artículo 21). La excepción debe respetar las garantías del apartado 1 y solo está disponible en la medida en que sea probable que esos derechos imposibiliten u obstaculicen gravemente el logro de los fines específicos y en que la excepción sea necesaria para alcanzarlos.

Sí. El apartado 3 permite excepciones a los mismos derechos que el apartado 2 y, además, a la obligación de comunicación del artículo 19 y al derecho a la portabilidad de los datos del artículo 20, con las mismas condiciones de necesidad y de obstaculización.

El apartado 4 circunscribe las excepciones al tratamiento realizado para los propios fines de archivo, de investigación o estadísticos. Todo fin concurrente sigue plenamente sujeto a las reglas ordinarias del Reglamento, de modo que el responsable del tratamiento debe poder separar las dos vertientes del tratamiento.