Artículo 35 RGPD - Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
Considerandos relevantes
- Considerando 75 Riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas
- Considerando 84 Evaluación de riesgos y análisis de impacto
- Considerando 89 Supresión de la obligación general de notificación
- Considerando 90 Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
- Considerando 91 Necesidad de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos
- Considerando 92 Evaluación de impacto más amplia en materia de protección de datos
- Considerando 93 Evaluación de impacto en las autoridades
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
El apartado 1 exige una evaluación, antes del tratamiento, cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, atendiendo a la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento. Una única evaluación podrá abordar una serie de operaciones de tratamiento similares que entrañen altos riesgos similares.
El apartado 3 menciona en particular tres casos. Son la evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales basada en un tratamiento automatizado, como la elaboración de perfiles, sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos o que afecten significativamente de modo similar, el tratamiento a gran escala de las categorías especiales de datos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, o de los datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10, y la observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público. La lista no es exhaustiva, puesto que el apartado 1 sigue siendo el criterio general, y los apartados 4 y 5 añaden listas de la autoridad de control de las operaciones que requieren o no requieren una evaluación.
El apartado 7 fija el contenido mínimo. Comprende una descripción sistemática de las operaciones previstas y de sus fines, inclusive, cuando proceda, el interés legítimo perseguido, una evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de las operaciones con respecto a su finalidad, una evaluación de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados y las medidas previstas para afrontar esos riesgos, incluidas garantías, medidas de seguridad y mecanismos que permitan demostrar la conformidad.
Conforme al apartado 2, el responsable del tratamiento debe recabar el asesoramiento del delegado de protección de datos, si ha sido nombrado, función que se refleja en el artículo 39, apartado 1, letra c). El apartado 9 añade que, cuando proceda, el responsable del tratamiento recabará la opinión de los interesados o de sus representantes en relación con el tratamiento previsto, sin perjuicio de la protección de intereses públicos o comerciales o de la seguridad de las operaciones de tratamiento.
Debe revisarse. El apartado 11 exige al responsable del tratamiento que, en caso necesario, examine si el tratamiento es conforme con la evaluación, al menos cuando exista un cambio del riesgo que representen las operaciones de tratamiento.