Artículo 21 RGPD - Derecho de oposición
Considerandos relevantes
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
El apartado 1 comprende el tratamiento basado en el artículo 6, apartado 1, letras e) o f), es decir, las misiones realizadas en interés público o en el ejercicio de poderes públicos y los intereses legítimos, incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El interesado debe invocar motivos relacionados con su situación particular, y el derecho puede ejercerse en cualquier momento.
El responsable del tratamiento debe dejar de tratar los datos, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o que el tratamiento sirva a la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. La carga de la acreditación recae en el responsable del tratamiento, y mientras esa verificación esté pendiente el interesado puede obtener la limitación con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d).
No. Los apartados 2 y 3 confieren un derecho incondicional, puesto que, formulada la oposición, los datos dejarán de ser tratados con fines de mercadotecnia directa, incluida la elaboración de perfiles relacionada con esa mercadotecnia. El interesado no necesita alegar motivo alguno y el responsable del tratamiento no dispone de contraargumento que oponer.
El apartado 4 exige que los derechos de los apartados 1 y 2 se mencionen explícitamente al interesado a más tardar en el momento de la primera comunicación, y que se presenten claramente y al margen de cualquier otra información. Sepultar el aviso en una política de privacidad junto a otros contenidos no satisface la exigencia de presentación separada.
Sí. El apartado 6 concede el derecho a oponerse, por motivos relacionados con su situación particular, al tratamiento con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, salvo que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público. En el contexto de los servicios de la sociedad de la información, el apartado 5 permite además ejercer la oposición por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas.