Artículo 15 RGPD - Derecho de acceso del interesado

1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
a) los fines del tratamiento;
b) las categorías de datos personales de que se trate;
c) los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
d) de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
e) la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
f) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
g) cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
h) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
2. Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia.
3. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.
4. El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

El apartado 1 confiere al interesado el derecho a obtener confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, el derecho de acceso a esos datos junto con la información enumerada en las letras a) a h), que comprende los fines, las categorías de datos, los destinatarios, el plazo previsto de conservación o sus criterios, la existencia de los derechos de rectificación, supresión, limitación y oposición, el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, cualquier información disponible sobre el origen de los datos cuando no se hayan obtenido del interesado, y la existencia de decisiones automatizadas a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, con información significativa sobre la lógica aplicada.

Sí. El apartado 3 obliga al responsable del tratamiento a facilitar gratuitamente una copia de los datos personales objeto de tratamiento, mientras que por cualquier otra copia podrá percibir un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando la solicitud se presente por medios electrónicos, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo.

En virtud del apartado 2, cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tiene derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia. Esto va más allá de la mera identificación de los destinatarios en terceros países conforme al apartado 1, letra c).

Sí. El apartado 4 dispone que el derecho a obtener copia no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros, y el considerando 63 identifica los secretos comerciales, la propiedad intelectual y, en particular, los derechos de autor que protegen el software, así como los derechos de otras personas, como intereses que pueden justificar una modulación de la respuesta. El considerando precisa asimismo que el resultado no debe ser la negativa a facilitar toda la información.

Las solicitudes de acceso siguen las modalidades del artículo 12, de modo que el responsable del tratamiento debe responder en el plazo de un mes, prorrogable otros dos meses en caso de solicitudes complejas o numerosas conforme al artículo 12, apartado 3, puede solicitar información adicional para confirmar la identidad cuando tenga dudas razonables conforme al artículo 12, apartado 6, y solo puede cobrar un canon o negarse a actuar cuando la solicitud sea manifiestamente infundada o excesiva conforme al artículo 12, apartado 5.