Artículo 37 RGPD - Designación del delegado de protección de datos
Considerandos relevantes
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
El apartado 1 hace obligatoria la designación en tres casos. Son el tratamiento llevado a cabo por una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial, las actividades principales consistentes en operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, y las actividades principales consistentes en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos con arreglo al artículo 9 o de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.
Sí. El apartado 1 se dirige por igual al responsable del tratamiento y al encargado del tratamiento, y los criterios relativos a las actividades principales de las letras b) y c) se refieren expresamente a las actividades del responsable o del encargado. Un encargado del tratamiento puede, por tanto, estar obligado a designar un delegado aun cuando sus clientes responsables del tratamiento no lo estén.
Sí. Conforme al apartado 2, un grupo empresarial podrá nombrar un único delegado siempre que sea fácilmente accesible desde cada establecimiento, y conforme al apartado 3 podrá designarse un único delegado para varias autoridades u organismos públicos, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño.
El apartado 5 exige que la designación se realice atendiendo a las cualidades profesionales y, en particular, a los conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a la capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39. El apartado 6 añade que el delegado podrá formar parte de la plantilla o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios, de modo que se admite un nombramiento externo.
El apartado 7 exige al responsable del tratamiento o al encargado del tratamiento publicar los datos de contacto del delegado y comunicarlos a la autoridad de control. La disposición se refiere a los datos de contacto, lo que respalda la accesibilidad del delegado para los interesados conforme al artículo 38, apartado 4, y su función de punto de contacto frente a la autoridad conforme al artículo 39, apartado 1, letra e).