Artículo 37 RGPD - Designación del delegado de protección de datos

1. El responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos siempre que:
a) el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;
b) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o
c) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos con arreglo al artículo 9 o de datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.
2. Un grupo empresarial podrá nombrar un único delegado de protección de datos siempre que sea fácilmente accesible desde cada establecimiento.
3. Cuando el responsable o el encargado del tratamiento sea una autoridad u organismo público, se podrá designar un único delegado de protección de datos para varias de estas autoridades u organismos, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño.
4. En casos distintos de los contemplados en el apartado 1, el responsable o el encargado del tratamiento o las asociaciones y otros organismos que representen a categorías de responsables o encargados podrán designar un delegado de protección de datos o deberán designarlo si así lo exige el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. El delegado de protección de datos podrá actuar por cuenta de estas asociaciones y otros organismos que representen a responsables o encargados.
5. El delegado de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39.
6. El delegado de protección de datos podrá formar parte de la plantilla del responsable o del encargado del tratamiento o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios.
7. El responsable o el encargado del tratamiento publicarán los datos de contacto del delegado de protección de datos y los comunicarán a la autoridad de control.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

El apartado 1 hace obligatoria la designación en tres casos. Son el tratamiento llevado a cabo por una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial, las actividades principales consistentes en operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, y las actividades principales consistentes en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos con arreglo al artículo 9 o de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.

Sí. El apartado 1 se dirige por igual al responsable del tratamiento y al encargado del tratamiento, y los criterios relativos a las actividades principales de las letras b) y c) se refieren expresamente a las actividades del responsable o del encargado. Un encargado del tratamiento puede, por tanto, estar obligado a designar un delegado aun cuando sus clientes responsables del tratamiento no lo estén.

Sí. Conforme al apartado 2, un grupo empresarial podrá nombrar un único delegado siempre que sea fácilmente accesible desde cada establecimiento, y conforme al apartado 3 podrá designarse un único delegado para varias autoridades u organismos públicos, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño.

El apartado 5 exige que la designación se realice atendiendo a las cualidades profesionales y, en particular, a los conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a la capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39. El apartado 6 añade que el delegado podrá formar parte de la plantilla o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios, de modo que se admite un nombramiento externo.

El apartado 7 exige al responsable del tratamiento o al encargado del tratamiento publicar los datos de contacto del delegado y comunicarlos a la autoridad de control. La disposición se refiere a los datos de contacto, lo que respalda la accesibilidad del delegado para los interesados conforme al artículo 38, apartado 4, y su función de punto de contacto frente a la autoridad conforme al artículo 39, apartado 1, letra e).