Artículo 7 RGPD - Condiciones para el consentimiento
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
Exige que el responsable del tratamiento sea capaz de demostrar que el consentimiento se dio, obliga a que las solicitudes de consentimiento insertas en declaraciones escritas más amplias se distingan claramente y se presenten de forma inteligible y con un lenguaje claro y sencillo, garantiza al interesado el derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento con la misma facilidad con que lo dio, y ordena que la supeditación de un contrato a un consentimiento innecesario pese decisivamente en contra de que el consentimiento se haya dado libremente. Estas condiciones concretan la definición de consentimiento del artículo 4, punto 11.
Al responsable del tratamiento. El apartado 1 dispone que, cuando el tratamiento se base en el consentimiento, el responsable deberá ser capaz de demostrar que el interesado consintió, lo que en la práctica obliga a los responsables a conservar registros de cuándo, cómo y con qué fines se obtuvo el consentimiento, en consonancia con el principio de responsabilidad proactiva del artículo 5, apartado 2.
El consentimiento agrupado en una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos solo es válido si la solicitud se presenta de tal forma que se distinga claramente de esos otros asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo, como exige el apartado 2. No será vinculante para el interesado ninguna parte de tal declaración que constituya infracción del Reglamento.
La retirada pone fin a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento hacia el futuro, pero no afecta a la licitud del tratamiento realizado antes de la retirada, como establece el apartado 3. El interesado debe ser informado del derecho a retirarlo antes de dar su consentimiento, la retirada debe ser tan fácil como el otorgamiento, y cuando no sea aplicable ninguna otra base del artículo 6, apartado 1, el interesado podrá obtener la supresión conforme a la letra b) del artículo 17, apartado 1.
El apartado 4 ordena que se tenga en cuenta en la mayor medida posible si la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para dicho contrato. El considerando 43 añade que se presume que el consentimiento no se ha dado libremente cuando existe un desequilibrio claro entre el interesado y el responsable del tratamiento, en particular cuando este es una autoridad pública, o cuando no se permite dar un consentimiento separado a distintas operaciones de tratamiento.