Artículo 9 RGPD - Tratamiento de categorías especiales de datos personales
Considerandos relevantes
- Considerando 46 Intereses vitales del interesado
- Considerando 51 Protección de los datos personales sensibles
- Considerando 52 Excepciones a la prohibición de tratar categorías especiales de datos personales
- Considerando 53 Tratamiento de datos sensibles en el sector sanitario y social
- Considerando 54 Tratamiento de datos sensibles en el ámbito de la salud pública
- Considerando 55 Interés público en el tratamiento por autoridades oficiales con fines de comunidades religiosas reconocidas
- Considerando 56 Tratamiento de datos personales sobre opiniones políticas por partidos
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
El apartado 1 prohíbe el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, junto con el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud y datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física. La prohibición solo puede levantarse cuando concurra una de las circunstancias enumeradas en el apartado 2, y el considerando 51 aclara que las normas generales del Reglamento, incluidas las condiciones de licitud del tratamiento, siguen siendo aplicables junto a estos requisitos específicos.
Sí, en principio. El artículo 9, apartado 2, letra a), exige el consentimiento explícito para el tratamiento con uno o más de los fines especificados, una formulación más estricta que la definición general de consentimiento del artículo 4, punto 11, que debe cumplirse igualmente junto con las condiciones del artículo 7. No obstante, el Derecho de la Unión o de los Estados miembros puede establecer que la prohibición no pueda ser levantada por el interesado, supuesto en el que ni siquiera el consentimiento explícito está disponible.
El artículo 9, apartado 2, letra e), levanta la prohibición únicamente cuando el propio interesado ha hecho manifiestamente públicos los datos. La publicación por un tercero no activa la excepción, y el término «manifiestamente» apunta a un acto deliberado e inequívoco del interesado y no a la simple accesibilidad de los datos.
El artículo 9, apartado 2, letra h), permite el tratamiento necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario. El apartado 3 añade que el tratamiento debe ser realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsabilidad, o por cualquier otra persona sujeta también a la obligación de secreto de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o con las normas establecidas por los organismos nacionales competentes.
Sí, pero solo dentro de los límites del apartado 4, que permite a los Estados miembros mantener o introducir condiciones adicionales, inclusive limitaciones, exclusivamente con respecto a los datos genéticos, los datos biométricos y los datos relativos a la salud. Para las demás categorías del apartado 1, las excepciones del apartado 2 son exhaustivas a escala de la Unión, aunque varias de ellas dependen a su vez de una base en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.