Artículo 11 RGPD - Tratamiento que no requiere identificación
Considerandos relevantes
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
Cuando los fines del tratamiento no requieran o ya no requieran la identificación de un interesado, el apartado 1 libera al responsable del tratamiento de toda obligación de mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el Reglamento. El cumplimiento del Reglamento no constituye por sí mismo, por tanto, una razón para conservar o recabar información identificativa.
No. Los datos siguen siendo datos personales y el Reglamento continúa aplicándose; el artículo 11 solo elimina el deber de conservar información identificativa y, en virtud del apartado 2, deja de aplicar determinados derechos del interesado. Esto es coherente con el artículo 4, punto 5, y el considerando 26, según los cuales los datos seudonimizados que puedan atribuirse a una persona mediante el uso de información adicional siguen siendo datos personales.
En virtud del apartado 2, no se aplicarán los artículos 15 a 20 cuando el responsable del tratamiento sea capaz de demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado. El derecho de oposición del artículo 21 y las protecciones frente a las decisiones automatizadas del artículo 22 no se mencionan y siguen siendo aplicables.
Sí, de ser posible. El apartado 2 obliga al responsable del tratamiento a informar al interesado en consecuencia cuando pueda demostrar que no está en condiciones de identificarlo, y el artículo 12, apartado 2, añade que el responsable no se negará a actuar a petición del interesado salvo que pueda hacer esa demostración.
Sí. La cláusula final del apartado 2 dispone que los artículos 15 a 20 se aplicarán cuando el interesado, a efectos del ejercicio de sus derechos en virtud de dichos artículos, facilite información adicional que permita su identificación, de modo que la inaplicación dura únicamente mientras la identificación siga siendo imposible.