Artículo 30 RGPD - Registro de las actividades de tratamiento
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
El artículo 30, apartado 1, enumera el contenido exigido, a saber, el nombre y los datos de contacto del responsable del tratamiento y, en su caso, del corresponsable, del representante y del delegado de protección de datos, los fines del tratamiento, las categorías de interesados y de datos personales, las categorías de destinatarios incluidos los de terceros países, las transferencias a terceros países con la documentación de garantías adecuadas para las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, y, cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión y una descripción general de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 32, apartado 1.
Sí. Conforme al artículo 30, apartado 2, cada encargado del tratamiento y, en su caso, su representante deben llevar un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de un responsable del tratamiento, que abarque los datos de contacto del encargado y de cada responsable por cuenta del cual actúe, las categorías de tratamientos, las transferencias a terceros países y, cuando sea posible, una descripción general de las medidas de seguridad del artículo 32, apartado 1. El registro del encargado del tratamiento es más breve que el del responsable porque refleja su función más limitada.
El apartado 3 exige que el registro conste por escrito, inclusive en formato electrónico. Conforme al apartado 4, el responsable o el encargado del tratamiento y, en su caso, su representante deben ponerlo a disposición de la autoridad de control que lo solicite, por lo que el registro funciona como instrumento permanente de responsabilidad y no como documento público.
Solo parcialmente. El apartado 5 exime a las empresas y organizaciones que empleen a menos de 250 personas, pero la exención desaparece si el tratamiento puede entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, si no es ocasional, o si incluye categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10. Como el tratamiento rutinario, por ejemplo la gestión de nóminas o la administración de clientes, no es ocasional, la exención resulta estrecha en la práctica.
El registro concreta el deber del artículo 5, apartado 2, y del artículo 24 de poder demostrar el cumplimiento, ya que reúne en un solo lugar los fines, las categorías de datos, los destinatarios, las transferencias, la conservación y la seguridad de cada actividad de tratamiento. El considerando 82 confirma que el registro existe para que los responsables y encargados del tratamiento puedan demostrar el cumplimiento y cooperar con la autoridad de control.