Artículo 58 RGPD - Poderes
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
El artículo 58 confiere poderes de investigación en su apartado 1, poderes correctivos en su apartado 2 y poderes de autorización y consultivos en su apartado 3. Cada autoridad debe disponer de todos los poderes enumerados en cada categoría, y el apartado 6 permite a los Estados miembros establecer por ley otros poderes adicionales siempre que su ejercicio no sea obstáculo a la aplicación efectiva del capítulo VII.
Las letras a) y e) del artículo 58, apartado 1, permiten a la autoridad ordenar al responsable, al encargado del tratamiento y, en su caso, a su representante que faciliten cualquier información que requiera, así como obtener el acceso a todos los datos personales y a toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. La letra f) extiende esto al acceso a todos los locales, incluidos cualesquiera equipos y medios de tratamiento de datos, si bien de conformidad con el Derecho procesal de la Unión o de los Estados miembros, y la letra b) permite llevar a cabo investigaciones en forma de auditorías de protección de datos.
Sí. La letra f) del artículo 58, apartado 2, faculta a la autoridad para imponer una limitación temporal o definitiva del tratamiento, incluida su prohibición, y la letra j) le permite además ordenar la suspensión de los flujos de datos hacia un destinatario situado en un tercer país o hacia una organización internacional. La letra d) ofrece una alternativa menos drástica, la orden de que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del Reglamento, cuando proceda de una determinada manera y dentro de un plazo especificado.
Ambas cosas. La letra i) del artículo 58, apartado 2, permite a la autoridad imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las demás medidas mencionadas en ese apartado, según las circunstancias de cada caso particular. La elección entre combinar y sustituir medidas queda por tanto sujeta a una apreciación caso por caso.
El artículo 58, apartado 4, somete el ejercicio de los poderes a garantías adecuadas, incluida la tutela judicial efectiva y el respeto de las garantías procesales, establecidas en el Derecho de la Unión y de los Estados miembros de conformidad con la Carta. El apartado 5 lo complementa exigiendo a cada Estado miembro que faculte a su autoridad para poner en conocimiento de las autoridades judiciales las infracciones y, si procede, para iniciar o ejercitar de otro modo acciones judiciales.