Artículo 93 RGPD - Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en relación con su artículo 5.

Considerandos relevantes

No se enumeran considerandos relevantes.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

El apartado 1 dispone que la Comisión estará asistida por un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011, el marco general del control por los Estados miembros de las competencias de ejecución de la Comisión. El comité está compuesto por representantes de los Estados miembros y les otorga un papel formal antes de que se adopten actos de ejecución en virtud del Reglamento.

Se aplica siempre que una disposición del Reglamento se remita a él, lo que activa el procedimiento de examen del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. Entre las remisiones más relevantes figuran las decisiones de adecuación del artículo 45, apartado 3, su modificación o derogación conforme al artículo 45, apartado 5, las cláusulas contractuales tipo de los artículos 28, apartado 7, y 46, apartado 2, letra c), y las decisiones sobre la validez general de los códigos de conducta del artículo 40, apartado 9.

Pone a disposición el procedimiento de urgencia del artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en relación con su artículo 5, que permite a la Comisión adoptar actos de ejecución inmediatamente aplicables. El Reglamento lo invoca en el artículo 45, apartado 5, de modo que una decisión de adecuación pueda derogarse, modificarse o suspenderse sin dilación por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas.

No. El comité previsto en el Reglamento (UE) n.º 182/2011 es un órgano de representantes de los Estados miembros presidido por la Comisión y es distinto del Comité Europeo de Protección de Datos creado por el artículo 68, que contribuye mediante dictámenes y asesoramiento conforme al artículo 70 y no mediante votaciones de comitología.

El instrumento determina quién puede frenar una medida de la Comisión. Un acto de ejecución del artículo 93 puede ser bloqueado en el comité de examen por los Estados miembros, mientras que un acto delegado del artículo 92 puede ser vetado por el Parlamento Europeo o por el Consejo, de manera que los dos procedimientos reparten el control político de forma distinta.