Artículo 38 RGPD - Posición del delegado de protección de datos

1. El responsable y el encargado del tratamiento garantizarán que el delegado de protección de datos participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
2. El responsable y el encargado del tratamiento respaldarán al delegado de protección de datos en el desempeño de las funciones mencionadas en el artículo 39, facilitando los recursos necesarios para el desempeño de dichas funciones y el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento, y para el mantenimiento de sus conocimientos especializados.
3. El responsable y el encargado del tratamiento garantizarán que el delegado de protección de datos no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de dichas funciones. No será destituido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones. El delegado de protección de datos rendirá cuentas directamente al más alto nivel jerárquico del responsable o encargado.
4. Los interesados podrán ponerse en contacto con el delegado de protección de datos por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del presente Reglamento.
5. El delegado de protección de datos estará obligado a mantener el secreto o la confidencialidad en lo que respecta al desempeño de sus funciones, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
6. El delegado de protección de datos podrá desempeñar otras funciones y cometidos. El responsable o encargado del tratamiento garantizará que dichas funciones y cometidos no den lugar a conflicto de intereses.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

El apartado 1 exige al responsable del tratamiento y al encargado del tratamiento garantizar que el delegado participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales. El apartado 2 les obliga a respaldar al delegado facilitando los recursos necesarios para el desempeño de las funciones del artículo 39, el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento y los medios para el mantenimiento de sus conocimientos especializados.

El apartado 3 contiene tres garantías. El delegado no debe recibir ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de las funciones del artículo 39, no debe ser destituido ni sancionado por desempeñarlas y debe rendir cuentas directamente al más alto nivel jerárquico del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento.

Sí. Conforme al apartado 4, los interesados podrán ponerse en contacto con el delegado por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del Reglamento. Esto complementa la obligación del artículo 37, apartado 7, de publicar los datos de contacto del delegado.

Sí. El apartado 5 obliga al delegado a mantener el secreto o la confidencialidad en lo que respecta al desempeño de sus funciones, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. El Reglamento impone el deber, pero deja su régimen detallado a ese Derecho.

Sí, con un límite. El apartado 6 permite al delegado desempeñar otras funciones y cometidos, pero el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento debe garantizar que no den lugar a conflicto de intereses, lo que en la práctica excluye funciones en las que el delegado determinaría los fines y medios del tratamiento y supervisaría después sus propias decisiones.