Artículo 83 RGPD - Condiciones generales para la imposición de multas administrativas
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
El apartado 1 exige que las multas sean en cada caso individual efectivas, proporcionadas y disuasorias. Conforme al apartado 2 pueden imponerse a título adicional o sustitutivo de las medidas correctivas enumeradas en el artículo 58, apartado 2, letras a) a h) y j), de modo que la autoridad de control nunca está obligada a elegir entre multar y ordenar el cumplimiento.
El apartado 4 limita las multas a 10 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía, para las infracciones de las obligaciones del responsable y del encargado del tratamiento a tenor de los artículos 8, 11, 25 a 39, 42 y 43, así como de las obligaciones de los organismos de certificación y del organismo de supervisión. El apartado 5 duplica el techo hasta 20 000 000 EUR o el 4 % para las infracciones de los principios básicos, incluidas las condiciones para el consentimiento (artículos 5, 6, 7 y 9), de los derechos de los interesados (artículos 12 a 22), de las normas sobre transferencias (artículos 44 a 49), de las obligaciones nacionales adoptadas con arreglo al capítulo IX y del incumplimiento de las resoluciones de la autoridad de control, y el apartado 6 aplica el mismo techo al incumplimiento de una resolución a tenor del artículo 58, apartado 2.
El apartado 2 enumera los elementos que deben tenerse debidamente en cuenta, entre ellos la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, su carácter intencionado o negligente, las medidas adoptadas para paliar los daños, el grado de responsabilidad habida cuenta de las medidas aplicadas en virtud de los artículos 25 y 32, las infracciones anteriores, la cooperación con la autoridad, las categorías de datos afectados, la forma en que se tuvo conocimiento de la infracción, el cumplimiento de medidas ordenadas previamente, la adhesión a códigos de conducta o a mecanismos de certificación aprobados y cualquier otro factor agravante o atenuante, como los beneficios financieros obtenidos. La valoración es expresamente caso por caso.
Cuando un responsable o un encargado del tratamiento incumple de forma intencionada o negligente diversas disposiciones para las mismas operaciones de tratamiento u operaciones vinculadas, el apartado 3 limita la cuantía total de la multa a la cuantía prevista para las infracciones más graves. Los máximos individuales no se suman por tanto sin más en el caso de conductas conexas.
No del todo. El apartado 7 permite a cada Estado miembro decidir si se puede, y en qué medida, imponer multas administrativas a autoridades y organismos públicos establecidos en él, y el apartado 9 acomoda los ordenamientos jurídicos que no establecen multas administrativas al permitir que la incoación de la multa corresponda a la autoridad de control y su imposición a los tribunales nacionales, siempre que esas vías de derecho tengan un efecto equivalente y sigan siendo efectivas, proporcionadas y disuasorias.