Artículo 57 RGPD - Funciones
Considerandos relevantes
- Considerando 122 Responsabilidad de las autoridades de control
- Considerando 123 Cooperación entre las autoridades de control entre sí y con la Comisión
- Considerando 132 Actividades de sensibilización y medidas específicas
- Considerando 133 Asistencia mutua y medidas provisionales
- Considerando 137 Medidas provisionales
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
El artículo 57, apartado 1, enumera veintidós funciones que cada autoridad debe desempeñar en su territorio, que van desde controlar la aplicación del Reglamento y hacerlo aplicar en virtud de la letra a) hasta tratar las reclamaciones en virtud de la letra f), llevar a cabo investigaciones en virtud de la letra h), aprobar códigos de conducta y criterios de certificación, y contribuir a las actividades del Comité. La letra v) añade una función residual de desempeñar cualquier otra función relacionada con la protección de los datos personales, por lo que la lista no es exhaustiva.
El artículo 57, apartado 1, letra f), obliga a la autoridad a tratar las reclamaciones presentadas por un interesado o por un organismo de conformidad con el artículo 80 y a investigar el motivo de la reclamación en la medida oportuna. La autoridad conserva por tanto un margen para calibrar la profundidad de la investigación, pero debe informar al reclamante sobre el curso y el resultado en un plazo razonable, en particular si fueran necesarias nuevas investigaciones o una coordinación con otra autoridad de control.
No, por regla general. El artículo 57, apartado 3, establece que el desempeño de las funciones de la autoridad será gratuito para el interesado y, en su caso, para el delegado de protección de datos. Únicamente cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, podrá la autoridad establecer, en virtud del apartado 4, una tasa razonable basada en los costes administrativos o negarse a actuar, y sobre ella recae la carga de demostrar dicho carácter.
El artículo 57, apartado 2, exige a cada autoridad que facilite la presentación de las reclamaciones mediante medidas como un formulario de presentación de reclamaciones que pueda cumplimentarse también por medios electrónicos. La disposición precisa expresamente que tales medidas no excluyen otros medios de comunicación, de modo que no se puede obligar a un interesado a utilizar un único canal.
Sí. Las letras b) a e) del artículo 57, apartado 1, atribuyen funciones de promoción y asesoramiento, entre ellas promover la sensibilización del público respecto de los riesgos, normas, garantías y derechos, con especial atención a las actividades dirigidas específicamente a los niños, asesorar al Parlamento nacional y al Gobierno sobre las medidas legislativas, promover la sensibilización de los responsables y encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, y facilitar información a los interesados en relación con el ejercicio de sus derechos. La letra i) exige además a la autoridad hacer un seguimiento de los cambios que sean de interés, en particular el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación y las prácticas comerciales.