Artículo 40 RGPD - Códigos de conducta
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
Conforme al apartado 1, los códigos de conducta están destinados a contribuir a la correcta aplicación del Reglamento, teniendo en cuenta las características específicas de los distintos sectores de tratamiento y las necesidades específicas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. Los Estados miembros, las autoridades de control, el Comité y la Comisión están todos obligados a promover su elaboración.
El apartado 2 encomienda la elaboración, la modificación y la ampliación de los códigos a las asociaciones y otros organismos representativos de categorías de responsables o encargados del tratamiento. La lista ilustrativa de materias va desde el tratamiento leal y transparente y los intereses legítimos en contextos específicos, pasando por la seudonimización, la información proporcionada a los interesados y la protección de los niños, hasta las medidas de seguridad, la notificación de violaciones de la seguridad, las transferencias a terceros países y los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos, estos últimos sin perjuicio de los derechos de los interesados en virtud de los artículos 77 y 79.
Conforme al apartado 5, el proyecto se presenta a la autoridad de control competente con arreglo al artículo 55, que dictamina sobre su conformidad con el Reglamento y lo aprueba si considera suficientes las garantías adecuadas ofrecidas. Cuando el código guarde relación con actividades de tratamiento en varios Estados miembros, el apartado 7 exige a la autoridad presentarlo al Comité por el procedimiento de coherencia del artículo 63 antes de su aprobación, y conforme a los apartados 8 y 9 la Comisión podrá, mediante actos de ejecución, decidir que el código aprobado tenga validez general dentro de la Unión.
Sí. El apartado 3 permite a los responsables o encargados del tratamiento a los que no se aplica el Reglamento en virtud del artículo 3 adherirse a un código aprobado que tenga validez general, a fin de ofrecer garantías adecuadas en el marco de las transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales a tenor del artículo 46, apartado 2, letra e). Dichos adherentes deberán asumir compromisos vinculantes y exigibles, por vía contractual o mediante otros instrumentos jurídicamente vinculantes, para aplicar esas garantías, incluidas las relativas a los derechos de los interesados.
Sí. El apartado 4 exige que todo código previsto en el apartado 2 contenga mecanismos que permitan al organismo acreditado mencionado en el artículo 41, apartado 1, efectuar el control obligatorio del cumplimiento de sus disposiciones por los responsables o encargados del tratamiento que se comprometan a aplicarlo. Ese control opera sin perjuicio de las funciones y los poderes de las autoridades de control que sean competentes con arreglo al artículo 51 o 56.