Artículo 13 RGPD - Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
En el momento en que los datos se obtengan, el apartado 1 obliga al responsable del tratamiento a indicar su identidad y sus datos de contacto y los de su representante en su caso, los datos de contacto del delegado de protección de datos cuando proceda, los fines y la base jurídica del tratamiento, los intereses legítimos perseguidos cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los destinatarios o las categorías de destinatarios, y la información pertinente sobre cualquier transferencia prevista a un tercer país u organización internacional. La obligación se vincula al momento de la recogida y no a una fase posterior del tratamiento.
El apartado 2 exige la información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente, a saber, el plazo de conservación o los criterios utilizados para determinarlo, la existencia de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, el derecho a retirar el consentimiento cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, si la comunicación de los datos es un requisito legal o contractual y las consecuencias de no facilitarlos, y la existencia de decisiones automatizadas a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, con información significativa sobre la lógica aplicada, así como su importancia y sus consecuencias previstas.
El artículo 13, apartado 1, letra f), obliga al responsable del tratamiento a indicar su intención de transferir los datos a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión. En el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, debe hacer referencia además a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al lugar en que se hayan puesto a disposición.
El apartado 3 obliga al responsable del tratamiento a informar al interesado sobre ese otro fin, junto con cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior. La compatibilidad del nuevo fin con el original se aprecia por separado conforme al artículo 6, apartado 4.
Solo una. El apartado 4 deja sin aplicación las obligaciones cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información, y, a diferencia del artículo 14, apartado 5, no hay exención por imposibilidad, esfuerzo desproporcionado o secreto profesional, lo que refleja que el responsable del tratamiento se relaciona directamente con el interesado en el momento de la recogida.