Artículo 75 RGPD - Secretaría

1. El Comité contará con una secretaría, de la que se hará cargo el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
2. La secretaría ejercerá sus funciones siguiendo exclusivamente las instrucciones del presidente del Comité.
3. El personal del Supervisor Europeo de Protección de Datos que participe en el desempeño de las funciones conferidas al Comité por el presente Reglamento dependerá de un superior jerárquico distinto del personal que desempeñe las funciones conferidas al Supervisor Europeo de Protección de Datos.
4. El Comité, en consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos, elaborará y publicará, si procede, un memorando de entendimiento para la puesta en práctica del presente artículo, que determinará los términos de su cooperación y que será aplicable al personal del Supervisor Europeo de Protección de Datos que participe en el desempeño de las funciones conferidas al Comité por el presente Reglamento.
5. La secretaría prestará apoyo analítico, administrativo y logístico al Comité.
6. La secretaría será responsable, en particular, de:
a) los asuntos corrientes del Comité;
b) la comunicación entre los miembros del Comité, su presidente y la Comisión;
c) la comunicación con otras instituciones y con el público;
d) la utilización de medios electrónicos para la comunicación interna y externa;
e) la traducción de la información pertinente;
f) la preparación y el seguimiento de las reuniones del Comité;
g) la preparación, redacción y publicación de dictámenes, decisiones relativas a solución de diferencias entre autoridades de control y otros textos adoptados por el Comité.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, conforme al apartado 1. No obstante, el apartado 2 sitúa a la secretaría, cuando ejerce las funciones del Comité, bajo las instrucciones exclusivas del presidente del Comité, y no del Supervisor.

El apartado 3 exige que el personal del Supervisor Europeo de Protección de Datos que participe en el desempeño de las funciones conferidas al Comité dependa de un superior jerárquico distinto del personal que desempeñe las funciones conferidas al Supervisor. El apartado 4 añade que, si procede, el Comité y el Supervisor elaboran y publican un memorando de entendimiento que determina los términos de su cooperación y que resulta aplicable a ese personal.

El apartado 5 lo describe como apoyo analítico, administrativo y logístico. El apartado 6 hace después responsable a la secretaría, en particular, de los asuntos corrientes del Comité, de la comunicación entre sus miembros, con el presidente, la Comisión, otras instituciones y el público, de la utilización de medios electrónicos de comunicación, de la traducción, de la preparación y el seguimiento de las reuniones, y de la preparación, redacción y publicación de los textos que el Comité adopta.

No. El apartado 4 solo lo prevé si procede, si bien, una vez celebrado, debe publicarse y rige la posición del personal del Supervisor que desempeña las funciones conferidas al Comité por el Reglamento.

Sí, con carácter auxiliar. La letra g) del apartado 6 le encomienda la preparación, redacción y publicación de las decisiones relativas a la solución de diferencias entre autoridades de control, que son las decisiones vinculantes que el Comité adopta conforme al artículo 65, mientras que la decisión misma sigue siendo un acto del Comité.