Artículo 49 RGPD - Excepciones para situaciones específicas
Considerandos relevantes
- Considerando 111 Excepciones en determinados casos de transferencias internacionales
- Considerando 112 Transferencias por razones importantes de interés público
- Considerando 113 Transferencias no repetitivas que afecten solo a un número limitado de interesados
- Considerando 114 Salvaguardia de la exigibilidad de derechos y obligaciones en ausencia de una decisión de adecuación
- Considerando 115 Normas en terceros países contrarias al Reglamento
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
Únicamente en ausencia de una decisión de adecuación de conformidad con el artículo 45, apartado 3, y de garantías adecuadas de conformidad con el artículo 46, incluidas las normas corporativas vinculantes. Las excepciones constituyen por tanto un tercer nivel, y no una alternativa que el responsable del tratamiento pueda elegir libremente, y cada una de ellas está ligada a una situación específica enumerada en el artículo 49, apartado 1, párrafo primero.
El interesado debe dar explícitamente su consentimiento a la transferencia propuesta tras haber sido informado de los posibles riesgos que la transferencia entraña para él precisamente porque no existe decisión de adecuación ni garantías adecuadas. Este elemento informativo va más allá de las condiciones generales del consentimiento previstas en el artículo 4, punto 11, y en el artículo 7, y el consentimiento sigue siendo retirable en virtud del artículo 7, apartado 3, lo que hace de este fundamento una base inestable para flujos continuados.
El artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, lo permite solo como último recurso, cuando no resulten aplicables ni los artículos 45 o 46 ni ninguna de las excepciones enumeradas. La transferencia no puede ser repetitiva, debe afectar solo a un número limitado de interesados y debe ser necesaria a los fines de intereses legítimos imperiosos sobre los que no prevalezcan los intereses o derechos y libertades del interesado, y el responsable del tratamiento debe evaluar todas las circunstancias concurrentes y ofrecer, basándose en esa evaluación, garantías apropiadas. El responsable del tratamiento debe además informar de la transferencia a la autoridad de control, informar al interesado de la transferencia y de los intereses perseguidos más allá de la información exigida por los artículos 13 y 14, y documentar la evaluación y las garantías en los registros indicados en el artículo 30, como exige el apartado 6.
No. El apartado 3 excluye las letras a), b) y c) del párrafo primero del apartado 1, así como la cláusula de intereses legítimos imperiosos del párrafo segundo, respecto de las actividades llevadas a cabo por las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos. Una autoridad pública puede seguir invocando, por ejemplo, razones importantes de interés público en virtud de la letra d), pero el apartado 4 exige que ese interés público esté reconocido por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.
El apartado 2 prohíbe transferir la totalidad de los datos personales o categorías enteras de datos personales contenidos en el registro. Cuando la finalidad del registro sea la consulta por parte de personas que tengan un interés legítimo, la transferencia solo se efectuará a solicitud de dichas personas o si estas han de ser las destinatarias, y la propia letra g) exige que se cumplan, en cada caso particular, las condiciones que establece el Derecho de la Unión o de los Estados miembros para la consulta.