Artículo 49 RGPD - Excepciones para situaciones específicas

1. En ausencia de una decisión de adecuación de conformidad con el artículo 45, apartado 3, o de garantías adecuadas de conformidad con el artículo 46, incluidas las normas corporativas vinculantes, una transferencia o un conjunto de transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional únicamente se realizará si se cumple alguna de las condiciones siguientes:
a) el interesado haya dado explícitamente su consentimiento a la transferencia propuesta, tras haber sido informado de los posibles riesgos para él de dichas transferencias debido a la ausencia de una decisión de adecuación y de garantías adecuadas;
b) la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el interesado y el responsable del tratamiento o para la ejecución de medidas precontractuales adoptadas a solicitud del interesado;
c) la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato, en interés del interesado, entre el responsable del tratamiento y otra persona física o jurídica;
d) la transferencia sea necesaria por razones importantes de interés público;
e) la transferencia sea necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones;
f) la transferencia sea necesaria para proteger los intereses vitales del interesado o de otras personas, cuando el interesado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento;
g) la transferencia se realice desde un registro público que, con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, tenga por objeto facilitar información al público y esté abierto a la consulta del público en general o de cualquier persona que pueda acreditar un interés legítimo, pero sólo en la medida en que se cumplan, en cada caso particular, las condiciones que establece el Derecho de la Unión o de los Estados miembros para la consulta.
Cuando una transferencia no pueda basarse en disposiciones de los artículos 45 o 46, incluidas las disposiciones sobre normas corporativas vinculantes, y no sea aplicable ninguna de las excepciones para situaciones específicas a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, solo se podrá llevar a cabo si no es repetitiva, afecta solo a un número limitado de interesados, es necesaria a los fines de intereses legítimos imperiosos perseguidos por el responsable del tratamiento sobre los que no prevalezcan los intereses o derechos y libertades del interesado, y el responsable del tratamiento evaluó todas las circunstancias concurrentes en la transferencia de datos y, basándose en esta evaluación, ofreció garantías apropiadas con respecto a la protección de datos personales. El responsable del tratamiento informará a la autoridad de control de la transferencia. Además de la información a que hacen referencia los artículos 13 y 14, el responsable del tratamiento informará al interesado de la transferencia y de los intereses legítimos imperiosos perseguidos.
2. Una transferencia efectuada de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra g), no abarcará la totalidad de los datos personales ni categorías enteras de datos personales contenidos en el registro. Si la finalidad del registro es la consulta por parte de personas que tengan un interés legítimo, la transferencia solo se efectuará a solicitud de dichas personas o si estas han de ser las destinatarias.
3. En el apartado 1, el párrafo primero, letras a), b) y c), y el párrafo segundo no serán aplicables a las actividades llevadas a cabo por las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos.
4. El interés público contemplado en el apartado 1, párrafo primero, letra d), será reconocido por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.
5. En ausencia de una decisión por la que se constate la adecuación de la protección de los datos, el Derecho de la Unión o de los Estados miembros podrá, por razones importantes de interés público, establecer expresamente límites a la transferencia de categorías específicas de datos a un tercer país u organización internacional. Los Estados miembros notificarán a la Comisión dichas disposiciones.
6. El responsable o el encargado del tratamiento documentarán en los registros indicados en el artículo 30 la evaluación y las garantías apropiadas a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

Únicamente en ausencia de una decisión de adecuación de conformidad con el artículo 45, apartado 3, y de garantías adecuadas de conformidad con el artículo 46, incluidas las normas corporativas vinculantes. Las excepciones constituyen por tanto un tercer nivel, y no una alternativa que el responsable del tratamiento pueda elegir libremente, y cada una de ellas está ligada a una situación específica enumerada en el artículo 49, apartado 1, párrafo primero.

El interesado debe dar explícitamente su consentimiento a la transferencia propuesta tras haber sido informado de los posibles riesgos que la transferencia entraña para él precisamente porque no existe decisión de adecuación ni garantías adecuadas. Este elemento informativo va más allá de las condiciones generales del consentimiento previstas en el artículo 4, punto 11, y en el artículo 7, y el consentimiento sigue siendo retirable en virtud del artículo 7, apartado 3, lo que hace de este fundamento una base inestable para flujos continuados.

El artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, lo permite solo como último recurso, cuando no resulten aplicables ni los artículos 45 o 46 ni ninguna de las excepciones enumeradas. La transferencia no puede ser repetitiva, debe afectar solo a un número limitado de interesados y debe ser necesaria a los fines de intereses legítimos imperiosos sobre los que no prevalezcan los intereses o derechos y libertades del interesado, y el responsable del tratamiento debe evaluar todas las circunstancias concurrentes y ofrecer, basándose en esa evaluación, garantías apropiadas. El responsable del tratamiento debe además informar de la transferencia a la autoridad de control, informar al interesado de la transferencia y de los intereses perseguidos más allá de la información exigida por los artículos 13 y 14, y documentar la evaluación y las garantías en los registros indicados en el artículo 30, como exige el apartado 6.

No. El apartado 3 excluye las letras a), b) y c) del párrafo primero del apartado 1, así como la cláusula de intereses legítimos imperiosos del párrafo segundo, respecto de las actividades llevadas a cabo por las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos. Una autoridad pública puede seguir invocando, por ejemplo, razones importantes de interés público en virtud de la letra d), pero el apartado 4 exige que ese interés público esté reconocido por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.

El apartado 2 prohíbe transferir la totalidad de los datos personales o categorías enteras de datos personales contenidos en el registro. Cuando la finalidad del registro sea la consulta por parte de personas que tengan un interés legítimo, la transferencia solo se efectuará a solicitud de dichas personas o si estas han de ser las destinatarias, y la propia letra g) exige que se cumplan, en cada caso particular, las condiciones que establece el Derecho de la Unión o de los Estados miembros para la consulta.