Artículo 90 RGPD - Obligaciones de secreto

1. Los Estados miembros podrán adoptar normas específicas para fijar los poderes de las autoridades de control establecidos en el artículo 58, apartado 1, letras e) y f), en relación con los responsables o encargados sujetos, con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros o a las normas establecidas por los organismos nacionales competentes, a una obligación de secreto profesional o a otras obligaciones de secreto equivalentes, cuando sea necesario y proporcionado para conciliar el derecho a la protección de los datos personales con la obligación de secreto. Esas normas solo se aplicarán a los datos personales que el responsable o el encargado del tratamiento hayan recibido como resultado o con ocasión de una actividad cubierta por la citada obligación de secreto.
2. Cada Estado miembro notificará a la Comisión las normas adoptadas de conformidad con el apartado 1 a más tardar el 25 de mayo de 2018 y, sin dilación, cualquier modificación posterior de las mismas.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

El apartado 1 permite a los Estados miembros adoptar normas específicas para fijar los poderes de las autoridades de control establecidos en el artículo 58, apartado 1, letras e) y f), en relación con los responsables o encargados del tratamiento sujetos a una obligación de secreto profesional o a otras obligaciones de secreto equivalentes. Tales normas solo son admisibles cuando sean necesarias y proporcionadas para conciliar la protección de los datos personales con la obligación de secreto.

Únicamente los poderes de investigación consistentes en obtener acceso a los datos personales y a la información conforme al artículo 58, apartado 1, letra e), y en obtener acceso a los locales, incluidos los equipos de tratamiento de datos, conforme a la letra f). No quedan cubiertos los poderes correctivos del artículo 58, apartado 2, ni los demás poderes de investigación del artículo 58, apartado 1.

No. La segunda frase del apartado 1 limita las normas nacionales a los datos personales que el responsable o el encargado del tratamiento hayan recibido como resultado o con ocasión de una actividad cubierta por la obligación de secreto. Los datos conservados al margen de esa actividad, como los expedientes del propio personal del profesional, siguen sometidos a la totalidad de los poderes del artículo 58.

La obligación debe derivarse del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o de las normas establecidas por los organismos nacionales competentes, y ha de tratarse de una obligación de secreto profesional o de una obligación equivalente. Un compromiso de confidencialidad meramente contractual no alcanza ese umbral.

Sí. El apartado 2 obligaba a cada Estado miembro a notificar a la Comisión las normas adoptadas de conformidad con el apartado 1 a más tardar el 25 de mayo de 2018, y cualquier modificación posterior que las afecte debe notificarse sin dilación.