Artículo 12 RGPD - Transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado
Considerandos relevantes
- Considerando 38 Protección especial de los datos personales de los menores
- Considerando 58 Principio de transparencia
- Considerando 59 Procedimientos para el ejercicio de los derechos de los interesados
- Considerando 60 Obligación de información
- Considerando 73 Limitaciones de los derechos y principios
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
El apartado 1 exige que la información indicada en los artículos 13 y 14 y las comunicaciones con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 se faciliten en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, con especial cuidado cuando la información se dirija específicamente a un niño. Será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos, y podrá facilitarse verbalmente cuando lo solicite el interesado, siempre que se demuestre su identidad por otros medios.
En virtud del apartado 3, la información relativa a las actuaciones realizadas debe facilitarse sin dilación indebida y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes, pero el responsable del tratamiento debe informar al interesado de la prórroga y de sus motivos dentro del primer mes, y las solicitudes presentadas por medios electrónicos deben responderse por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite otra cosa.
No, por regla general; el apartado 5 establece que la información y las actuaciones en virtud de los artículos 13, 14, 15 a 22 y 34 serán a título gratuito. Solo cuando una solicitud sea manifiestamente infundada o excesiva, especialmente debido a su carácter repetitivo, podrá el responsable del tratamiento cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos o negarse a actuar, y sobre él recae la carga de demostrar ese carácter.
El apartado 6 permite al responsable del tratamiento, cuando tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa una solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado. Esta facultad se ejerce sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, por lo que no obliga a un responsable amparado por esa disposición a obtener datos identificativos que no posee.
En virtud del apartado 4, el responsable del tratamiento debe informar al interesado sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales. Esas vías se desarrollan en los artículos 77 y 79.