Artículo 44 RGPD - Principio general de las transferencias
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
El artículo 44 solo permite la transferencia de datos personales que sean objeto de tratamiento o vayan a serlo tras su transferencia a un tercer país u organización internacional si el responsable y el encargado del tratamiento cumplen las condiciones establecidas en el capítulo V, a reserva de las demás disposiciones del Reglamento. Su frase final exige que todas las disposiciones del capítulo se apliquen a fin de asegurar que el nivel de protección garantizado por el Reglamento no se vea menoscabado.
Sí. El artículo 44 extiende expresamente las condiciones del capítulo V a las transferencias ulteriores de datos personales desde el tercer país u organización internacional a otro tercer país u otra organización internacional. El exportador inicial no puede por tanto considerar agotada la protección una vez que los datos salen de la Unión, ya que el nivel de protección debe acompañar a los datos a través de las transferencias sucesivas.
El artículo se dirige tanto al responsable como al encargado del tratamiento. Un encargado que transfiera datos personales a un tercer país debe satisfacer por sí mismo un fundamento del capítulo V, con independencia de las instrucciones del responsable en virtud del artículo 28, apartado 3, y ambos actores siguen vinculados por las demás disposiciones del Reglamento al transferir.
No. La transferencia solo puede realizarse «a reserva de las demás disposiciones del presente Reglamento», por lo que un mecanismo válido del capítulo V no dispensa de una base lícita en virtud del artículo 6, de los principios del artículo 5 ni de las demás obligaciones del responsable o del encargado del tratamiento. Una transferencia constituye en sí misma una operación de tratamiento a tenor del artículo 4, punto 2, y debe satisfacer el Reglamento en su conjunto.
La exigencia de que el nivel de protección de las personas físicas garantizado por el Reglamento no se vea menoscabado opera como criterio interpretativo de todo el capítulo, desde las decisiones de adecuación del artículo 45 hasta las excepciones del artículo 49. El considerando 101 lo confirma al señalar que la protección que acompaña a los datos no debe verse menoscabada por las transferencias, lo que respalda la lectura de los mecanismos específicos de los artículos 45 a 49 a la luz de esta continuidad de la protección.