Artículo 26 RGPD - Corresponsables del tratamiento
Considerandos relevantes
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
El artículo 26, apartado 1, los considera corresponsables del tratamiento cuando determinan conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento. La corresponsabilidad es una cuestión de hecho relativa a quién configura el por qué y el cómo de la operación, y no una cuestión de etiquetas contractuales, y la definición de responsable del tratamiento del artículo 4, punto 7, proporciona el criterio subyacente.
El acuerdo debe determinar de modo transparente sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento, en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y al suministro de la información a que se refieren los artículos 13 y 14. Conforme al apartado 2, debe reflejar debidamente las funciones y relaciones respectivas de las partes en relación con los interesados, y podrá designar un punto de contacto para los interesados.
No. El artículo 26, apartado 1, prescinde del acuerdo en la medida en que las responsabilidades respectivas de los responsables del tratamiento se rijan por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique. Cuando el Derecho reparte los deberes solo parcialmente, sigue siendo necesario un acuerdo para el resto.
El apartado 2 exige que se pongan a disposición del interesado los aspectos esenciales del acuerdo. El Reglamento no exige la publicación del texto completo, de modo que los corresponsables del tratamiento deben transmitir al menos el contenido sustancial del reparto de responsabilidades, normalmente la asignación de los deberes relativos a los derechos y a la información.
No. El artículo 26, apartado 3, dispone que, independientemente de los términos del acuerdo, el interesado podrá ejercer sus derechos frente a, y en contra de, cada uno de los responsables del tratamiento. El reparto interno vincula a los responsables del tratamiento entre sí, pero no puede invocarse para rechazar a un interesado.