Artículo 26 RGPD - Corresponsables del tratamiento

1. Cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento. Los corresponsables determinarán de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Reglamento, en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones de suministro de información a que se refieren los artículos 13 y 14, salvo, y en la medida en que, sus responsabilidades respectivas se rijan por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique a ellos. Dicho acuerdo podrá designar un punto de contacto para los interesados.
2. El acuerdo indicado en el apartado 1 reflejará debidamente las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados. Se pondrán a disposición del interesado los aspectos esenciales del acuerdo.
3. Independientemente de los términos del acuerdo a que se refiere el apartado 1, los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el presente Reglamento frente a, y en contra de, cada uno de los responsables.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

El artículo 26, apartado 1, los considera corresponsables del tratamiento cuando determinan conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento. La corresponsabilidad es una cuestión de hecho relativa a quién configura el por qué y el cómo de la operación, y no una cuestión de etiquetas contractuales, y la definición de responsable del tratamiento del artículo 4, punto 7, proporciona el criterio subyacente.

El acuerdo debe determinar de modo transparente sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento, en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y al suministro de la información a que se refieren los artículos 13 y 14. Conforme al apartado 2, debe reflejar debidamente las funciones y relaciones respectivas de las partes en relación con los interesados, y podrá designar un punto de contacto para los interesados.

No. El artículo 26, apartado 1, prescinde del acuerdo en la medida en que las responsabilidades respectivas de los responsables del tratamiento se rijan por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique. Cuando el Derecho reparte los deberes solo parcialmente, sigue siendo necesario un acuerdo para el resto.

El apartado 2 exige que se pongan a disposición del interesado los aspectos esenciales del acuerdo. El Reglamento no exige la publicación del texto completo, de modo que los corresponsables del tratamiento deben transmitir al menos el contenido sustancial del reparto de responsabilidades, normalmente la asignación de los deberes relativos a los derechos y a la información.

No. El artículo 26, apartado 3, dispone que, independientemente de los términos del acuerdo, el interesado podrá ejercer sus derechos frente a, y en contra de, cada uno de los responsables del tratamiento. El reparto interno vincula a los responsables del tratamiento entre sí, pero no puede invocarse para rechazar a un interesado.