1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Artículo 99 RGPD - Entrada en vigor y aplicación
2. Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2016.
Considerandos relevantes
No se enumeran considerandos relevantes.