Artículo 99 RGPD - Entrada en vigor y aplicación
Considerandos relevantes
No se enumeran considerandos relevantes.
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
Conforme al apartado 1, entró en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», es decir, el 24 de mayo de 2016. Conforme al apartado 2, es aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.
Desde la entrada en vigor el Reglamento existía como Derecho vinculante de la Unión, razón por la cual disposiciones como el artículo 92, apartado 2, y el artículo 96 toman el 24 de mayo de 2016 como fecha de referencia. Sus obligaciones solo pasaron a ser exigibles a los responsables del tratamiento, a los encargados del tratamiento y a los Estados miembros a partir de la fecha de aplicación, dos años después.
Dio a los responsables y encargados del tratamiento tiempo para adecuar los tratamientos existentes, a los Estados miembros tiempo para adaptar el Derecho nacional y organizar sus marcos de control, y alineó plazos como el de la notificación de las normas de secreto del artículo 90, apartado 2, con el inicio de la aplicación. El considerando 171 señala que los tratamientos ya en curso debían adecuarse dentro de ese período.
No, no necesariamente. El considerando 171 aclara que cuando el tratamiento se base en un consentimiento dado conforme a la Directiva, no es necesario que el interesado dé su consentimiento de nuevo si la forma en que se dio se ajusta a las condiciones del Reglamento, en particular a los artículos 4, punto 11, y 7.
No. Como reglamento, se aplica directamente en los Estados miembros sin transposición, a diferencia de la Directiva 95/46/CE derogada. La legislación nacional solo mantiene relevancia allí donde el propio Reglamento deja margen de especificación, como en las cláusulas de apertura del capítulo IX, artículos 85 a 91.