Artículo 84 RGPD - Sanciones
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
El apartado 1 les obliga a establecer las normas en materia de otras sanciones aplicables a las infracciones del Reglamento, en particular las infracciones que no se sancionen con multas administrativas de conformidad con el artículo 83, y a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su observancia. Dichas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
La expresión «en particular» muestra que la disposición pretende sobre todo cerrar la laguna que deja el artículo 83, cuyos niveles de multa de los apartados 4 a 6 no cubren todas las disposiciones del Reglamento. Los Estados miembros siguen siendo libres de asociar sanciones adicionales a infracciones ya multables, puesto que el texto no circunscribe las sanciones nacionales a las infracciones no cubiertas.
Sí. El artículo deja la forma de la sanción al Derecho de los Estados miembros, y el considerando 149 contempla expresamente normas sobre sanciones penales por infracciones del Reglamento, incluida la privación de los beneficios obtenidos a través de la infracción.
El Reglamento no excluye la acumulación, dado que las multas del artículo 83 y las sanciones del artículo 84 funcionan como vías de ejecución paralelas. El considerando 149 advierte, no obstante, de que la imposición de sanciones penales y de sanciones administrativas no debe dar lugar a una vulneración del principio ne bis in idem tal como lo interpreta el Estado miembro de que se trate.
Sí. El apartado 2 exigía a cada Estado miembro notificar a la Comisión las disposiciones legislativas adoptadas de conformidad con el apartado 1 a más tardar el 25 de mayo de 2018 y le obliga a notificar, sin dilación, cualquier modificación posterior que les sea aplicable.