Artículo 28 RGPD - Encargado del tratamiento
Considerandos relevantes
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
El artículo 28, apartado 1, permite al responsable del tratamiento elegir únicamente encargados que ofrezcan garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del Reglamento y garantice la protección de los derechos del interesado. Conforme al apartado 5, la adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 puede utilizarse como elemento para demostrar la existencia de tales garantías.
El artículo 28, apartado 3, exige un contrato u otro acto jurídico vinculante que establezca el objeto y la duración del tratamiento, su naturaleza y finalidad, el tipo de datos personales, las categorías de interesados y las obligaciones y derechos del responsable del tratamiento. Debe estipular además los deberes enumerados en las letras a) a h), entre ellos tratar los datos únicamente siguiendo instrucciones documentadas, los compromisos de confidencialidad, las medidas de seguridad del artículo 32, la asistencia en relación con los derechos de los interesados y con los artículos 32 a 36, la supresión o devolución de los datos al finalizar la prestación de los servicios y el apoyo a las auditorías, y conforme al apartado 9 debe constar por escrito, inclusive en formato electrónico.
Solo con la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable del tratamiento en virtud del artículo 28, apartado 2, y en el caso de una autorización general el encargado debe informar al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, para que el responsable pueda oponerse. Conforme al apartado 4, deben imponerse al otro encargado, mediante contrato, las mismas obligaciones de protección de datos, y el encargado inicial sigue siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento si el otro encargado incumple.
No. El artículo 28, apartado 3, letra a), excluye por sí mismo los casos en que el Derecho de la Unión o de los Estados miembros obligue al encargado del tratamiento a tratar los datos, supuesto en el que el encargado debe informar al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. El párrafo final del artículo 28, apartado 3, obliga además al encargado del tratamiento a informar inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
Conforme al artículo 28, apartado 10, el encargado del tratamiento será considerado entonces responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 sobre indemnización, multas administrativas y sanciones. Exceder el mandato del responsable del tratamiento convierte por tanto al encargado en responsable, con el conjunto completo de obligaciones del responsable respecto de la actividad de que se trate.