Artículo 3 RGPD - Ámbito territorial

1. El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión o no.
2. El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que se encuentren en la Unión por parte de un responsable o encargado no establecido en la Unión, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con:
a) la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión, independientemente de si a estos se les requiere su pago, o
b) el control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la Unión.
3. El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales por parte de un responsable que no esté establecido en la Unión sino en un lugar en que el Derecho de los Estados miembros sea de aplicación en virtud del Derecho internacional público.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

Se aplica en tres situaciones. El apartado 1 cubre el tratamiento en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, el apartado 2 cubre a los responsables y encargados no establecidos en la Unión que ofrecen bienes o servicios a interesados que se encuentran en la Unión o controlan su comportamiento, y el apartado 3 cubre a los responsables establecidos en un lugar en que el Derecho de los Estados miembros sea de aplicación en virtud del Derecho internacional público.

No. El apartado 1 se aplica independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión o no. Lo determinante es que el tratamiento se produzca en el contexto de las actividades de un establecimiento en la Unión, de modo que un responsable cuya oficina en la Unión está indisociablemente vinculada a un tratamiento realizado en servidores situados en otro lugar queda plenamente comprendido en el ámbito de aplicación.

Cuando sus actividades de tratamiento están relacionadas con la oferta de bienes o servicios a interesados que se encuentran en la Unión, independientemente de si a estos se les requiere su pago. El considerando 23 apunta a factores como el uso de una lengua o una moneda de la Unión y la mención de clientes de la Unión como prueba de que el responsable proyecta ofrecer bienes o servicios a personas en la Unión, mientras que la mera accesibilidad de un sitio web no basta.

La disposición comprende el tratamiento por parte de un responsable o encargado no establecido en la Unión relacionado con el control del comportamiento de los interesados, en la medida en que ese comportamiento tenga lugar en la Unión. El considerando 24 indica que ello incluye el seguimiento de las personas en internet, en particular para elaborar perfiles con el fin de analizar o predecir preferencias, comportamientos y actitudes personales.

No. El apartado 2 se refiere a los interesados que se encuentren en la Unión, criterio de presencia física y no de nacionalidad o residencia. A la inversa, conforme al apartado 1 el Reglamento protege a cualquier interesado, con independencia de dónde se halle, una vez que el tratamiento se produce en el contexto de las actividades de un establecimiento en la Unión.