Artículo 20 RGPD - Derecho a la portabilidad de los datos

1. El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando:
a) el tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), o en un contrato con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), y
b) el tratamiento se efectúe por medios automatizados.
2. Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con el apartado 1, el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.
3. El ejercicio del derecho mencionado en el apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio del artículo 17. Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
4. El derecho mencionado en el apartado 1 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

En virtud del apartado 1 el interesado puede recibir los datos personales que le incumban y que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que ello se le impida. El apartado 2 añade el derecho a que los datos se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.

Deben concurrir dos condiciones cumulativas. El tratamiento ha de estar basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), o al artículo 9, apartado 2, letra a), o en un contrato con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), y ha de efectuarse por medios automatizados. El tratamiento que descansa en otras bases jurídicas, como los intereses legítimos o una obligación legal, queda fuera del derecho.

El texto abarca los datos personales que incumben al interesado y que este ha facilitado al responsable del tratamiento. Incluye sin duda los datos suministrados activamente, y el considerando 68 confirma que la atención se centra en los datos facilitados por el interesado, pero el texto por sí solo no resuelve en qué medida quedan incluidos los datos observados que genera el uso de un servicio por el interesado, mientras que los datos derivados o inferidos por el responsable del tratamiento quedan fuera de la formulación.

No. El apartado 3 establece que el derecho se entenderá sin perjuicio del artículo 17, de modo que la transmisión no obliga por sí misma al responsable del tratamiento originario a eliminar nada. El interesado que además desee la supresión debe invocar por separado el artículo 17, y entonces se aplican sus propias condiciones y excepciones.

Sí. La segunda frase del apartado 3 excluye el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y el apartado 4 dispone que el derecho no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros, lo que resulta relevante cuando un conjunto de datos contiene también datos personales de terceros.