Artículo 73 RGPD - Presidencia
Considerandos relevantes
No se enumeran considerandos relevantes.
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
El apartado 1 exige que el Comité Europeo de Protección de Datos elija por mayoría simple de entre sus miembros a un presidente y a dos vicepresidentes. El apartado 2 fija su mandato en cinco años y permite una única renovación.
Solo los miembros del Comité, puesto que el apartado 1 exige que la elección se realice de entre ellos. Conforme al artículo 68, apartado 3, el Comité está compuesto por el director de una autoridad de control de cada Estado miembro y por el Supervisor Europeo de Protección de Datos, o sus respectivos representantes, de modo que el presidente procederá siempre de ese círculo.
La mayoría simple de los miembros del Comité, lo que refleja la regla general de votación del artículo 72, apartado 1. El Reglamento reserva la mayoría de dos tercios para otras materias, como las decisiones de resolución de diferencias previstas en el artículo 65, apartado 2, y la adopción del reglamento interno conforme al artículo 72, apartado 2.
Sí, pero solo uno más. El apartado 2 hace renovable una sola vez el mandato de cinco años del presidente y de los vicepresidentes, por lo que el desempeño continuado del mismo cargo no puede exceder de diez años.
El artículo 73 se limita a la elección y al mandato. Las funciones del presidente se enumeran en el artículo 74, apartado 1, e incluyen convocar las reuniones del Comité, notificar las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 65 y garantizar el ejercicio puntual de las funciones del Comité; además, conforme al artículo 75, apartado 2, la secretaría ejerce sus funciones siguiendo exclusivamente las instrucciones del presidente.