Artículo 14 RGPD - Información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
El artículo 14 rige el supuesto en que los datos personales no se hayan obtenido del interesado, por ejemplo cuando proceden de otro responsable del tratamiento, de un tercero o de una fuente de acceso público. El catálogo de información refleja en gran medida el del artículo 13, pero añade las categorías de datos personales de que se trate conforme al apartado 1, letra d), y la fuente de la que proceden los datos conforme al apartado 2, letra f), elementos que el interesado no puede conocer porque no participó en la recogida.
El apartado 3 fija tres límites externos. El responsable del tratamiento debe informar al interesado dentro de un plazo razonable una vez obtenidos los datos y a más tardar dentro de un mes, o a más tardar en el momento de la primera comunicación si los datos han de utilizarse para comunicación con el interesado, o a más tardar en el momento de la primera comunicación de los datos si está previsto comunicarlos a otro destinatario.
Sí. El apartado 2, letra f), obliga al responsable del tratamiento a indicar la fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso público. El hecho de que los datos fueran de acceso público no suprime por sí mismo el deber de información, que solo desaparece al amparo de las exenciones del apartado 5.
El apartado 5 enumera cuatro situaciones. Los deberes no serán aplicables cuando el interesado ya disponga de la información, cuando la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado o pueda imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos del tratamiento (en particular en el tratamiento con fines de archivo, de investigación o estadísticos a reserva del artículo 89, apartado 1), cuando la obtención o la comunicación esté expresamente establecida por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros con medidas adecuadas de protección, o cuando los datos deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la base de una obligación de secreto profesional regulada por ley.
La letra b) del apartado 5 no dispensa sin más del silencio; el responsable del tratamiento debe adoptar medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesado, inclusive haciendo pública la información. La invocación de la exención ha de ir acompañada, por tanto, de una forma sustitutiva de transparencia en lugar de ninguna.