Artículo 18 RGPD - Derecho a la limitación del tratamiento
Considerandos relevantes
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
El apartado 1 enumera cuatro. La limitación se aplica mientras el responsable del tratamiento verifica la exactitud impugnada por el interesado, cuando el tratamiento es ilícito pero el interesado prefiere la limitación a la supresión, cuando el responsable ya no necesita los datos pero el interesado los precisa para reclamaciones, y mientras está pendiente la ponderación consecutiva a una oposición formulada con arreglo al artículo 21, apartado 1.
En virtud del apartado 2 puede conservarlos, pero cualquier otro tratamiento exige el consentimiento del interesado o debe servir a la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica, o a razones de interés público importante de la Unión o de un Estado miembro. Los datos quedan en efecto congelados y no eliminados.
La limitación conserva los datos suspendiendo su uso, mientras que la supresión los elimina. La letra b) del apartado 1 muestra el valor práctico de la distinción, puesto que el interesado que se enfrenta a un tratamiento ilícito puede oponerse a la supresión y elegir en su lugar la limitación, por ejemplo para mantener los datos disponibles como prueba.
No. El apartado 3 exige que el responsable del tratamiento informe al interesado que obtuvo la limitación antes de su levantamiento, lo que da al interesado la oportunidad de reaccionar, por ejemplo solicitando la supresión o presentando una reclamación con arreglo al artículo 77.
No. La letra a) del apartado 1 la circunscribe a un plazo que permita al responsable del tratamiento verificar la exactitud de los datos. Una vez concluida la verificación, la limitación termina, y su resultado determina si procede la rectificación conforme al artículo 16 o la reanudación del tratamiento.