Artículo 18 RGPD - Derecho a la limitación del tratamiento

1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a) el interesado impugne la exactitud de los datos personales en un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos;
b) el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso;
c) el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones;
d) el interesado se haya opuesto al tratamiento en virtud del artículo 21, apartado 1, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado.
2. Cuando el tratamiento de datos personales se haya limitado en virtud del apartado 1, dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro.
3. Todo interesado que haya obtenido la limitación del tratamiento con arreglo al apartado 1 será informado por el responsable antes del levantamiento de dicha limitación.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

El apartado 1 enumera cuatro. La limitación se aplica mientras el responsable del tratamiento verifica la exactitud impugnada por el interesado, cuando el tratamiento es ilícito pero el interesado prefiere la limitación a la supresión, cuando el responsable ya no necesita los datos pero el interesado los precisa para reclamaciones, y mientras está pendiente la ponderación consecutiva a una oposición formulada con arreglo al artículo 21, apartado 1.

En virtud del apartado 2 puede conservarlos, pero cualquier otro tratamiento exige el consentimiento del interesado o debe servir a la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica, o a razones de interés público importante de la Unión o de un Estado miembro. Los datos quedan en efecto congelados y no eliminados.

La limitación conserva los datos suspendiendo su uso, mientras que la supresión los elimina. La letra b) del apartado 1 muestra el valor práctico de la distinción, puesto que el interesado que se enfrenta a un tratamiento ilícito puede oponerse a la supresión y elegir en su lugar la limitación, por ejemplo para mantener los datos disponibles como prueba.

No. El apartado 3 exige que el responsable del tratamiento informe al interesado que obtuvo la limitación antes de su levantamiento, lo que da al interesado la oportunidad de reaccionar, por ejemplo solicitando la supresión o presentando una reclamación con arreglo al artículo 77.

No. La letra a) del apartado 1 la circunscribe a un plazo que permita al responsable del tratamiento verificar la exactitud de los datos. Una vez concluida la verificación, la limitación termina, y su resultado determina si procede la rectificación conforme al artículo 16 o la reanudación del tratamiento.